Jubilación para quien debe aportes previsionales

A noviembre de 2006, 300 mil personas, que tienen la edad requerida pero no alcanzaban los años de aporte previsto por la ley para jubilarse, pudieron tramitar su cobertura previsional mediante los planes de moratoria promovidos por el Gobierno nacional a través del ANSES.

BENEFICIO: De esta manera, los beneficiarios tienen derecho al cobro del haber mínimo jubilatorio establecido, actualmente de 470 pesos, y el acceso a una obra social.

DESCUENTO: Del referido haber se le descontarán las cuotas de la moratoria, de acuerdo al plan adherido, por un tiempo determinado.

MORATORIAS: Hay dos moratorias vigentes: la prevista por la ley 25 .994 que alcanza a todos aquellos titulares que cumplan la edad jubilatoria al 31 de diciembre de 2004 (60 años para las mujeres y 65 para los hombres), y  la dispuesta por ley 24.476 (modificada por el decreto 1454/05), que permite completar períodos de aportes adeudados hasta septiembre de 1993.

ALCANCE: Según la ANSES, “la reciente moratoria resuelve dos temas centrales para un importante número de personas”: por un lado permite que quien tenga una deuda previsional pueda a través de un plan facilidades completar sus aportes y por otro da una solución a las viudas y viudos, ya que les permite acogerse al plan de facilidades y tramitar por el monto que debe y tener derecho a la pensión.  

DATOS IMPORTANTES:

  • La AFIP es la autoridad que determina la deuda.
  • Tras el pago de la primera cuota correspondiente a la moratoria, el beneficiario recién “inicia el trámite jubilatorio en ANSES” y se comunicará por correo la fecha en que se comenzará a cobrar el beneficio y la entidad bancaria.
  • El valor de cuota a pagar resultará de la actividad a la que el interesado se afilie.
  • Antes de peticionar el beneficio, el titular debe ir a la AFIP para afiliarse y obtener la clave fiscal; adherirse a la moratoria y  optar por el régimen jubilatorio, Reparto o Capitalización (para lo cual tiene 90 días o en caso contrario pasará directamente a una AFJP por sorteo). 
  • En  los casos en que la persona tenga servicios en “relación de dependencia”, ANSES de en forma previa debe establecer si son “fehacientes para poder calcular exactamente la cantidad de años que le faltan”.
  • Si el trabajador cuenta con algunos años de aportes pero sólo como autónomo puede tramitar su jubilación por Internet, mecanismo que se puso en marcha en agosto último (ver nota aparte).
  • Si el trabajador cuenta con aportes mixtos, relación de dependencia u autónomos, deberá tramitar en la AFIP su clave fiscal; realizar el cálculo y la liquidación de su deuda; solicitar turno en el ANSES al 0800 222 6737 de 8 a 20hs; presentarse en ese organismo el día asignado con la certificación de servicios de los años trabajados bajo relación de dependencia y el cálculo de la deuda. 
  • La vigencia es hasta el 30 de abril de 2007
  • El ANSES habilitó un número telefónico gratuito -
    0800-222-6737- para consultas.


PAGO DE CUOTAS: En todos los casos, desde julio último, las cuotas son descontadas del haber jubilatorio, a través del nuevo Régimen de Regularización Voluntaria, siempre que no excedan los 360 pesos, a excepción del pago de la primera cuota. 

COMO SUMAR AÑOS DE APORTES: Si una persona no registra aporte alguno podrá inscribirse en la moratoria regida por ley 24.476 y el decreto 1454/05. Por cada dos años de exceso de la edad prevista para jubilarse puede sumar un año de aporte y  otros 7 períodos aporte por Declaración Jurada, dado que el lapso a considerar es anterior a la vigencia de la ley 24.241. Esos 7 años se consideran desde que la persona cumplió los 18 años de edad.

 EJEMPLO: A una mujer sin aportes de 64 años se le computan dos años de aportes por exceso de edad jubilatoria y se le pueden aplicar 7 años más por declaración jurada. Así, tendría 9 años considerados y le faltarían 21 para llegar a los 30 años de servicio que establece la legislación. Esos 21 años faltantes se cancelan mediante el pago de cuotas que se irán descontando del haber mensual.

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