La protección a la mujer embarazada incluye el período de prueba

ElSalario.com.ar/ Un fallo del fuero laboral conocido a fines de septiembre inclinó la balanza a favor de la protección de la trabajadora embarazada, aún en el caso de que la mujer todavía no estuviera efectiva en su puesto de trabajo.

Un fallo del fuero laboral conocido a fines de septiembre inclinó la balanza a favor de la protección de la trabajadora embarazada, aún en el caso de que la mujer  todavía no estuviera efectiva en su puesto de trabajo.    

Así la justicia laboral ordenó indemnizar a una mujer embarazada que fue despedida durante el período de prueba. Si bien no es el primer caso que se define en el mismo sentido, marca una tendencia que puede abrir polémica desde los sectores empresarios.

La resolución judicial hizo cumplir el artículo 178 de la ley 20.744 a pesar de que la empresa dedicada al rubro turístico alegó que la mujer estaba “en período de prueba”.    

La justicia consideró que, en realidad, el despido “tuvo directa relación” con el estado de la mujer y que se incurrió en “un acto discriminatorio”. Hasta el momento en que la empleada comunicó su situación (45 días después de haber comenzado a trabajar) no hubo ningún tipo de inconveniente ni cuestionamientos a su desempeño por parte de la agencia de turismo que la empleaba.

El fallo que se conoció a fines de septiembre se refiere a un caso que ocurrió en enero de 2007. La mujer había comenzado a trabajar el 1 de diciembre de 2006 y el 15 de enero comunicó que estaba embarazada de seis semanas. A los cuatro días fue despedida. La cuestión derivó en una demanda laboral.

“Es claro que hubo una contemporaneidad entre la comunicación de la trabajadora de su estado de gravidez al dador de trabajo y el inmediato despido dispuesto, por lo que cabe inferir sin más que la ruptura dispuesta tuvo directa vinculación con la comunicación del embarazo, lo que conlleva a ver en ello un acto discriminatorio”, entendieron los jueces de la sala VII de la cámara laboral,  Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo.

Para los camaristas, la trabajadora conservaba la garantía de estabilidad laboral por maternidad aún en el período de prueba. Por lo tanto, estimaron que “es el mismo empleador quien debe producir la prueba de que el despido obedeció a la falta de aptitudes para el trabajo u otra causa y por no lo fue como consecuencia de un acto discriminatorio”.

El artículo 178 de la referida ley establece: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de una mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores  a la fecha de parto”. Y dispone que “en tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización”.

(Publicado el 26 de octubre de 2008)

¡No te olvides de completar la encuesta salarial!

Loading...