Licencia por maternidad adoptiva

Licencia por maternidad adoptiva

Luego de haber recibido un bebé en adopción, en mayo de este año, María Cecilia Mansilla Villarroel, empleada de la empresa Hotelera Lago Sur S.R.L, presentó un recurso de amparo ante la justicia de Bariloche para poder tomar su licencia por maternidad.

El fallo de los jueces Carlos Salaberry, Ariel Asuad y Juan Lagomarsino determinó conceder la licencia de nacimiento a la mujer y respetar "el derecho esencial del recién nacido a tener la posibilidad de recibir los mismos cuidados y atención que un hijo biológico".

Con este y otros antecedentes que reclaman la igualdad de derechos en materia de nacimientos, el pasado junio la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó una resolución a favor de un proyecto que intenta equiparar los derechos laborales de padres biológicos y adoptivos.  "Se trata de un proyecto de modificación de la licencia por maternidad y de incorporación de la novedad de la licencia por paternidad y por adopción", explica Amilcar Matosian del estudio de abogados Gallo & Asociados.

"Además -agrega Matosian- hay otro proyecto conexo al anterior, que equipara la maternidad adoptiva con la biológica, incrementa la licencia para padres biológicos e incluye a los adoptivos, otorga mayor cantidad de días por maternidad adoptiva, incorpora la posibilidad – tanto para la mujer como para el hombre – de optar los últimos 30 días de licencia, y anexa licencias por nacimientos múltiples".

Por lo que refiere al ítem que equipara la maternidad adoptiva con la biológica, el dictamen establece que aquellas mujeres que obtengan la guarda o adopten un bebé podrán disponer, desde el momento en que se emita la correspondiente orden judicial, de una licencia de 45 días.

Para los casos de adopción, y con el mismo criterio que rige para las madres biológicas, será responsable del pago de las asignaciones familiares la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Además, la madre adoptiva deberá recibir una indemnización especial en caso de ser despedida dentro del plazo comprendido dentro de los siete meses desde el momento en que recibe al menor en guarda.

Los papás tendrán asimismo el derecho de percibir una indemnización especial si fueran apartados de su trabajo desde que comunicaron el parto de su mujer o el otorgamiento de la guarda de un bebé, hasta siete meses y medio posteriores al parto o efectiva adopción.

El proyecto incorpora también el concepto de paternidad (contempla a padres biológicos y adoptantes) que amplía la anterior licencia por hijo de dos días a una de cinco días corridos.

El proyecto de reforma legislativa ha tomado importantes antecedentes a nivel internacional. Explica Matosian: "En Noruega, los padres adoptivos cuentan con licencias de 49 semanas o 39 semanas, percibiendo el 80% o 100% de su remuneración respectivamente. En España, los adoptantes cuentan desde 1999 con licencia paga por 16 semanas, con la opción de ampliarla a partir del segundo hijo. Y en Chile los padres pueden gozar de 12 semanas de licencia".

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