Acoso Sexual
De acuerdo con la Ley De Protección Integral a las Mujeres (Nº 26.485), el acoso sexual se considera una forma de violencia contra las mujeres. También requiere al gobierno para prevenir el acoso de las mujeres en el campo de las empresas y los sindicatos a través de algunos programas específicos.
El Código Civil establece que aquellas personas que interfieren de manera arbitraria en la vida de otra persona por torturar a esa persona física o mentalmente o entrometerse en la intimidad de la persona están obligados a cesar tales actividades y a pagar una justa indemnización a la víctima.
El acoso sexual es una razón válida para el despido en el sector privado, según lo regulado en la Ley de Contrato de Trabajo. El acoso sexual también constituye un delito según la Ley N° 25.087. El autor de este delito debe ser sancionado con una pena de prisión que va de seis meses a cuatro años. El castigo puede aumentar de cuatro a diez años dependiendo de la duración del acoso y las circunstancias en que se llevó a cabo.
En julio de 2021 se promulgó la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal de Personas Travestis, Transexuales y Transgénero (Ley 27636). La ley establece medidas de acción positiva para lograr la inclusión efectiva de personas travestis, transexuales y transgénero.
La ley establece una cuota de empleo de al menos el 1% en el sector público. Para el sector privado, los aportes patronales de los trabajadores pertenecientes a estos grupos podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales por un período de 12 meses, y de 24 meses para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). La ley establece además algunos beneficios (acceso a crédito) para empresas del sector privado que contraten personas entre travestis, transexuales y transgénero.
Fuentes: Art.242 de la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20.744 de 1976; Protección de las mujeres la Ley Nº 26.485 de 2009; Art. 1071bis del Código Civil; §119-123 del Código Penal; Protección Integral de la Mujer, el Decreto Nº 936 de 2011
Derechos de los trabajadores no estándar - trabajadores de la plataforma sobre protección contra el acoso sexual
De conformidad con el Estatuto de los trabajadores por cuenta propia (Ley Nº 20/2007), los trabajadores por cuenta propia deberán tener una protección adecuada contra el acoso sexual y el acoso por motivos de sexo o cualquier otra circunstancia o condición personal o social. Las disposiciones de acoso sexual son aplicables al igual que a los trabajadores generales.
De acuerdo con el artículo 1770 del Código Civil y Comercial de 2015, cualquier persona que se entrometa arbitrariamente en la vida de otros y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o de cualquier manera perturba su privacidad, debe ser obligada a cesar tales actividades, si no se detuvieron antes, y pagar una indemnización que determinará el juez, según las circunstancias. Además, a solicitud de la víctima, la publicación de la sentencia se puede ordenar en un periódico local o de mayor alcance, si esta medida es apropiada para una reparación adecuada.