Edad mínima para el empleo
La edad mínima para trabajar es de 16 años. Queda terminantemente prohibido el empleo de un trabajador de menos de 16 años de edad. Los jóvenes de ente 14 y 16 años pueden ser empleados solamente en empresas que son operadas por sus padres o representantes y las condiciones de trabajo no deben ser peligrosas. Además, las horas de trabajo no pueden exceder de 03 horas por día y 15 horas por semana y que debe afectar la asistencia escolar de los niños.
Los jóvenes de 14 a 18 años se pueden emplear con el consentimiento de sus padres o tutor. Los menores de edad tienen derecho a la misma remuneración que un adulto por un trabajo similar y jornada de trabajo equivalente. El empleador debe obtener un certificado médico previo a la contratación de un menor de edad. Este certificado especifica si el menor está en buena forma física para ese trabajo o no.
La edad mínima para la educación obligatoria es de 18 años. Una enmienda 2014 de la ley de 2006 requiere la educación obligatoria desde la edad de 4 años hasta la finalización de la educación secundaria.
Fuentes: Arts.187-189 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976; Arts. 2 y 7 de la Protección del Trabajo y Protección de Adolescentes Trabajo Infantil Ley N ° 26.390 de 2008; Art. 16/ 29 de la Ley Nacional de Educación (Ley N ° 26.206 de 2006); Art.2 de la Ley de Educación Temprana (Ley n ° 27.045 de 2014)
Edad mínima para el trabajo peligroso
La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años y los menores de esta edad no pueden ser contratados en condiciones de trabajo nocivas. Las horas de trabajo para los empleados de entre 16 a 18 años no podrá exceder de 06 horas por día y 36 horas por semana. En caso de distribución desigual, las horas de trabajo no pueden ser más de 07 horas por día.
Los jóvenes menores de 18 años no pueden ser empleados en trabajos nocturnos (20:00-6:00). Sin embargo, la excepción puede ser concedida en el caso de trabajo por turnos a los menores de edad de más de 16 años de edad.
Un decreto de 2016 (Nº 117/2016) prohíbe el empleo de menores (menores de 18 años) en obras que exponen a menores a abusos físicos, psicológicos y sexuales; trabajo realizado bajo tierra, bajo el agua, alturas peligrosas o lugares confinados; exposición a sustancias químicas o biológicas peligrosas; y trabajos de construcción. El decreto también prohíbe, entre otros, la pornografía y el trabajo que pone la carga psicológica excesiva sobre la persona inadecuada a la edad del trabajador.
Fuentes: Arts.190 y 191 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976; Art. 9 de la Protección del Trabajo y Protección de Adolescentes Trabajo Infantil Ley N ° 26.390 de 2008; Art.10-11 de la Ley Nº 11.317; Decreto 1117/2016 Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores