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Monotributo 2025: recategorización y nuevas escalas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la recategorización para el Monotributo. Con el dato de inflación de diciembre, quedaron definidos también los aumentos en el Monotributo, el impuesto a las Ganancias y los haberes de jubilaciones y pensiones.
De esta manera, los contribuyentes podrán reinscribirse hasta el 5 de febrero. Y el próximo 20 de enero vence el pago de la cuota mensual, sin cambios.
El aumento de todos los parámetros del Monotributo, que incluye a más de 3,5 millones de trabajadores, será del 21,13% que corresponde a la inflación de julio-diciembre 2024.
Cuándo recategorizarse
La recategorización se realiza cada 6 meses: enero y julio. En esos meses se evalúa la actividad de los últimos 12 meses. Si se produjeron cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal y recategorizarse.
La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Exentos. No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad.
La recategorización se realiza hasta el 5 de febrero y agosto.
Monotributo 2025: así quedan las escalas a partir de febrero 2025
Categoría | Ingresos Brutos anuales desde el 1° de enero, inclusive |
Componente impositivo (con aportes a la seguridad social) |
|
A | $ 7.813.063,45 | $ 32.221,32 | |
B | $ 11.447.046,44 | $ 36.679 | |
C | $ 16.050.091,57 | De $ 41.982,19 a $ 42.951,26 | |
D | $ 19.926.340,10 | De $ 53.714,87 a $ 55.047,33 | |
E | $ 23.439.190,34 | De $ 70.436,50 a $ 77.946,73 | |
F | $ 29.374.695,90 | De $ 98.096,95 a $ 84.530,08 | |
G | $ 35.128.502,31 | De $ 103.321,64 a $ 149.836,63 | |
H | $ 53.298.417,30 | De $ 206.815,64 a $ 340.061,68 |
|
I | $ 59.657.887,55 | De $ 309.020,04 a $ 626.993,55 | |
J | $ 68.318.880,36 | De $ 377.851,82 a $ 759.420,03 | |
K | $ 82.370.281,28 | De $ 456.773,19 a $ 1.050.323,75 |
Cómo recategorizarse en el monotributo
- Acceder al Portal Monotributo utilizando CUIT y clave fiscal.
- Luego, seleccionar la opción "Recategorización". Esta función sólo está habilitada durante los períodos de recategorización.
- El sistema mostrará la categoría actual junto con los límites establecidos para cada parámetro. Por eso, es conveniente revisar antes las categorías vigentes para tener claro cuál corresponde. Para ello dentro de ARCA, monotributo, hay que buscar la opción "Escalas vigentes".
- Para seguir con el trámite hay que seleccionar "continuar recategorización" y allí ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses.
- El sistema preguntará si se utilizará un local para llevar a cabo la actividad. Si la respuesta es "NO", hacer clic en "continuar". En caso de responder "SÍ", se deberá proporcionar los datos del establecimiento correspondiente.
- Por último, el sistema calculará y mostrará la categoría que corresponde según la información ingresada. Si se detecta algún error, utilizar el botón "volver" para corregirlo; si los datos son correctos, hacer click en "confirmar categoría".
Los salarios formales alcanzan lentamente a la inflación
Los salarios formales, que se miden con el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables), aumentaron el 2,8% en noviembre y apenas superaron la inflación promedio que ese mes, que se ubicó en el 2.4%.
En relación con noviembre de 2023, el salario promedio RIPTE aumentó un 163,7%, en tanto la inflación interanual fue del 166%.
El salario promedio RIPTE en noviembre fue de $ 1.178.925,33, cuando en el mismo mes de 2023 había sido de $ 447.079,57.
Según el último dato salarial del INDEC, del mes de octubre, con relación a igual mes de 2023, el índice salarial promedio subió 172,1%, que se desagrega de manera dispar: 184,6% sector privado, 138,7% sector público y 199,4% privado no registrado. La inflación interanual a octubre fue del 193%.
Calendario completo de feriados 2025 en Argentina
Tras el feriado de Año Nuevo, del pasado miércoles 1° de enero, el próximo feriado destacado en el calendario será el Carnaval, que marca también el primer fin de semana largo del año. La celebración tendrá lugar el lunes 3 y martes 4 de marzo, dos días inamovibles que, al unirse con el fin de semana previo, generarán un descanso de cuatro días consecutivos.
Este año tendrá un total 20 días entre asuetos inamovibles, no laborables y trasladables.
La Ley 27399 establece los criterios para definir el calendario de feriados en Argentina. La norma, sancionada en 2017, diferencia tres tipos de días de descanso: feriados inamovibles, feriados trasladables y días no laborables.
Abril y mayo serán los meses con más jornadas de descanso, con 3 días cada uno en total, y febrero no contará con ningún asueto.
Feriados inamovibles y feriados puente
Fecha | Día | Conmemoración |
---|---|---|
1° de enero | Miércoles | Año Nuevo |
3 de marzo | Lunes | Carnaval |
4 de marzo | Martes | Carnaval |
24 de marzo | Lunes | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia |
2 de abril | Miércoles | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas |
18 de abril | Viernes | Viernes Santo |
1° de mayo | Jueves | Día del Trabajador |
2 de mayo |
Viernes | Día no laborable, feriado puente |
25 de mayo | Domingo | Día de la Revolución de Mayo |
16 de junio |
Lunes | Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio) |
20 de junio |
Viernes | Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible) |
9 de julio | Miércoles | Día de la Independencia |
15 de agosto | Viernes | Día no laborable con fines turísticos |
17 de agosto |
Domingo | Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable) |
12 de octubre |
Domingo | Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable) |
21 de noviembre |
Viernes | Día no laborable con fines turísticos, feriado puente |
24 de noviembre |
Lunes | Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre) |
8 de diciembre |
Lunes | Día de la Inmaculada Concepción de María |
25 de diciembre |
Jueves | Navidad |
Días no laborables
La Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
- Pesaj primeros días desde el sábado 12/04/2025 al atardecer hasta el lunes 14/04/2025 al atardecer.
- Pesaj últimos días desde el viernes 18/04/2025 al atardecer hasta el domingo 20/04/2025 al atardecer.
- Rosh Hashaná desde el lunes 22/09/2025 al atardecer hasta el miércoles 24/09/2025 al atardecer.
- Iom Kipur desde el miércoles 01/10/2025 al atardecer hasta el jueves 02/10/2025 al atardecer.
Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399, Decreto 1027/2024
PAGO DE DÍAS FESTIVOS
Los trabajadores tienen derecho a compensatorios pagos si trabajan durante los días festivos (públicos y religiosos). Estos días incluyen fiestas conmemorativas y fiestas religiosas (origen cristiano). Por lo general, los días festivos son 11 en el año.
Estos días festivos en Argentina se dividen en 2 categorías: feriados inamovibles (no se mueven) están cubiertos por la Ley 21.329, y feriados trasladables (se mueven en función del día de la semana se producen) están cubiertos por la ley 23.555.
Los días festivos argentinos incluyen: Año Nuevo (1 de enero); Viernes Santo (antes del Domingo de Pascua); Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas (2 de Abril); Día del Trabajo (1 de mayo); Aniversario de la Revolución de 1810 (25 de mayo); Día de la Bandera (20 de junio); Día de la Independencia (09 de julio); Aniversario de la muerte del General don José de San Martín (17 de agosto); Día del Respeto a la Diversidad Cultural (12 de octubre) y Navidad (25 de diciembre).
Las fiestas nacionales obligatorias que caen en martes o miércoles serán trasladadas al lunes anterior, mientras que si estos días festivos caen en jueves o viernes, se mueven al siguiente lunes.
¿Cómo se pagan los días festivos? Se pagan sólo si los trabajadores prestaron servicios al mismo empleador con al menos 48 horas ó 6 días en los últimos 10 días de trabajo procedentes de la fiesta nacional.