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Rige el nuevo aumento para empleadas domésticas

En diciembre comenzó a regir un incremento del 10% que se aplicará a los salarios que se pagan en enero.

02/01/24- Este nuevo incremento del 10% se suma al 12% de noviembre y al 12% de octubre, acumulando un total de 154% en todo 2023, según la negociación paritaria llevada adelante en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Esta es la nueva escala salarial vigente:

CATEGORÍA MONTO POR HORA MONTO POR HORA MONTO POR MES MONTO POR MES
  CON RETIRO SIN RETIRO CON RETIRO SIN RETIRO
SUPERVISORA $1.708,5 $1.871,5 $213.159,5 $237.435,5
PERSONAL TAREAS ESPECÍFICAS $1.617,5 $1.773,5  $198.037 $220.449
CASEROS $1.528 $1.528 $193.217  $193.217 
CUIDADO DE PERSONAS $1.528 $1.708,5 $193.217  $215.320
PERSONAL TAREAS GENERALES $1.416,5 $1.528 $173.758 $193.217 

Reforma laboral por decreto: límites a la huelga y nuevo sistema de indemnizaciones

El paquete de medidas incluye también cambios en el período de prueba, la definición de relación de dependencia, teletrabajo y límites a la recaudación sindical

21/12/23- El flamante presidente argentino realizó un anuncio y emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual se modifican muchas de las condiciones laborales actuales, además de decenas de cambios en el ámbito económico.

El paquete de medidas publicadas hoy en el Boletín Oficial entrarán en vigencia en ocho días. Sin embargo, el Gobierno tiene un plazo de 10 días para enviarlo a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.  

En esta instancia, el DNU puede ser rechazado u aceptado por mayoría absoluta de los presentes. No se pueden introducir modificaciones ni agregados. Si ninguna cámara lo trata, quedará vigente. Si una cámara lo acepta y la otra lo rechaza, sigue vigente. Solo quedaría nulo si tiene rechazo tanto en Diputados como en el Senado.

A continuación, los más relevantes cambios que introduce el DNU en materia laboral:

Restrictiva reglamentación del derecho de huelga: aplica a diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.

Indemnizaciones. Se reduce la indemnización por despido y se habilita su reemplazo por fondos de cese laboral por vía de la negociación colectiva.  En el DNU se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.

Se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual. Establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario [aguinaldo] ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.

Se extiende el período de prueba. Se amplía el período de prueba a 8 meses.

Licencia por embarazo. Las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Definición de relación de dependencia/Presunción: se excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a los contratos de obra, contratos de servicios y contratos de agencia. Todos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, por ende, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia (por ejemplo, la Justicia del Trabajo no podría considerar que se trata de una relación de dependencia a los médicos que facturan de manera exclusiva para un sanatorio).

Trabajadores independientes con colaboradores: se establece que un trabajador autónomo (contratado bajo alguna de las modalidades antes mencionadas), podrá valerse de hasta 5 trabajadores también autónomos, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN. No existiendo relación de dependencia entre el contratante (comitente) y estos colaboradores del tercero.

Contratistas: se elimina la posibilidad de considerar que los empleados de contratistas puedan ser considerados empleados no registrados del contratante, sin perjuicio de que este último es solidariamente responsable de las obligaciones laborales del empleador respecto del empleado en cuestión.

Registro de empleados: simplificación del mismo mediante un sistema electrónico, sujeto a la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.

Irrenunciabilidad de derechos: se modificaría su alcance. Se permitiría que todas aquellas condiciones acordadas por encima de la ley y/o los convenios colectivos de trabajo, es decir las convenidas entre las partes y/o por usos y costumbres, pueden ser renunciables por el trabajador (por ejemplo, el pago de una suma mensual por encima del salario de la categoría de convenio).

Teletrabajo/Reversibilidad: no sólo el trabajador tendrá derecho a retomar tareas presenciales sino que se le reconoce tal facultad al empleador también.

Recaudación sindical. La Secretaría de Trabajo supervisará las denominadas “cuotas solidarias”, por lo que el concepto de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo (CCT) será revisado sólo en las cláusulas de obligatoriedad y no en las que fijan condiciones y derechos. La ultraactividad implica que todos los CCT tienen un tiempo de duración y si no hay nuevos convenios, se mantiene el actual. Esto está hoy consagrado en el artículo 6 de la ley 14.250. Otro golpe para los gremios es que las empresas no están más obligadas a ser agentes de retención de la cuota sindical de sus empleados.  Los empleados deberán dar antes un consentimiento para que se les descuente de su salario el porcentaje de la cuota sindical.

Para no ser pobre,  en CABA hay que ganar $ 400.000

En noviembre, para no ser pobre, una familia tipo (matrimonio y 2 hijos) tuvo que haber ganado más de $ 396.761, un incremento del 13,2% contra los $ 350.579 del mes anterior

13/12/23- La canasta familiar de pobreza rozó en noviembre los $ 400.000 en la Ciudad de Buenos Aires. Y con los aumentos de precios que se están aplicando en estos días, la línea de pobreza ya ronda los $ 500.000, sin considerar el valor del alquiler.

En noviembre, para no ser pobre, una familia tipo (matrimonio y 2 hijos) tuvo que haber ganado más de $ 396.761, un incremento del 13,2% contra los $ 350.579 del mes anterior. Sumado al alza en agosto-octubre, acumula casi un 60% en tan solo 4 meses.

Por la disparada de los precios de los alimentos, en especial carnes, pan, frutas y verduras, la línea de indigencia subió de $ 199.129 a $ 228.049, una suba del 14,5%.

Cuánto hay que ganar para ser de clase media

En tanto, para ser considerada de clase media esa familia tipo necesitó en noviembre tener ingresos por más de $ 603.067. En todos los casos, sin incluir el alquiler.

Por eso, si a la canasta familiar de pobreza ($ 396.761) se suma un alquiler modesto, una familia tipo (matrimonio y 2 hijos menores) necesitó más de $ 500.000 para no ser pobre.

Las cifras son de la Dirección de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, que marcan que en relación con un año atrás la línea de indigencia para una familia tipo tuvo un incremento del 187,6% ($ 228.049 versus $ 79.298 en noviembre 2022). Y la línea de pobreza se encareció un 173,9% (pasó de $ 144.840 a $ 396.761).

Los $ 500.000 de la línea de pobreza más el alquiler supera la remuneración promedio de los salarios formales que en octubre fue de $ 420.706,55, según el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables).

Los principales aumentos en alimentos en noviembre fueron: pan y cereales (16,3%) y carnes y derivados (12,9%), verduras, tubérculos y legumbres (17,1%), leche, productos lácteos y huevos (9,4%) y frutas (20,6%).

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