Se trata de los anticipos por 2019 que deben pagar quienes ya están inscriptos en estos dos impuestos, cuyo primer anticipo vence en agosto. El pago se calculan de acuerdo a los nuevos parámetros que ya dispuso la ley para este año.
Bienes personales. Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones:
- Se restará la exención dispuesta para la casa habitación (hasta $ 18 millones) del valor total de los bienes sujetos a impuesto, informado para el período fiscal 2018.
- Se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del 2019.
Ganancias. Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.